We have today sent this letter to the Colombian president, Ivan Duque. AbogadosColombiaCarta2020-05-28
Estimado Sr. Presidente,
Es un placer saludarle en nombre de Riksdagen, Parlamento Sueco, con el objeto de expresarle nuestra preocupación por la presunta realización de seguimientos ilegales al abogado Sebastián Escobar del Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo – CCAJAR y otras organizaciones representantes de víctimas.
Según las informaciones publicadas por la Revista Semana el pasado 1 de mayo y recogidas por otros medios nacionales e internacionales así como por organismos internacionales, miembros de la Fuerza Pública habrían utilizado herramientas informáticas destinadas a la persecución e investigación del delito, contra un total de 130 personas de diferentes sectores, sin mediar investigación alguna referida a procesos judiciales regulares. Lo anterior confirmaría que las labores de inteligencia habrían sido puestas al servicio no de la persecución de delitos sino de las personas que trabajan desde la legalidad por el respeto y la garantía de los derechos humanos. Lastimosamente se repetirían hechos análogos acontecidos a manos del extinto Departamento Administrativo de Seguridad y otros aparatos, sin que hasta la fecha se hayan podido identificar sus máximos responsables ni erradicar definitivamente estas presuntas prácticas irregulares.
En este sentido preocupan actuaciones como la protagonizada por la Magistrada de la Corte Suprema de Justicia Cristina Lombana quien habría conocido en el contexto de otro proceso los 130 casos referidos. Ello, a raíz de una inspección y allanamiento ordenada el 18 de diciembre de 2019 en las instalaciones del Batallón de Ciber Inteligencia (Bacib) y al Batallón de Contrainteligencia de seguridad (Bacsi). Solo casi cinco meses más tarde, hasta el 4 de mayo de 2020, la Magistrada Lombana procedió a hacer una compulsa de copias a la Procuraduría y a la Fiscalía lo que evidenciaría que conocía los hechos desde al menos, la fecha citada. Esto incrementa los temores de que exista un cierto grado de connivencia y corrupción por parte de los órganos de administración de justicia que contribuya por acción u omisión a frustrar las investigaciones penales. El pasado 18 de mayo, la Magistrada se declaró impedida con respecto al caso de espionaje militar.
Frente a estas informaciones queremos recordar que la independencia de los abogados y el libre ejercicio de la abogacía es uno de los principales barómetros de la democracia y de la efectividad del Estado de Derecho. Ello, de conformidad con lo dispuesto en los Principios de Naciones Unidas para La Función de los Abogados y en particular los Principios 16 y 17. [1]
El compromiso que suscribimos así con las personas y colectivos que frecuentemente operan a nivel de sociedad civil lo consideramos vital para contribuir al fortalecimiento del Estado de Derecho. Tanto para garantizar que los ciudadanos y ciudadanas puedan ejercer los derechos que les corresponde en calidad de titulares de los mismos como requerir de las autoridades competentes que cumplan con las obligaciones derivadas de los compromisos suscritos a nivel nacional, regional e internacional.
El abogado Sebastián Escobar y el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo-Ccajar al que pertenece son un ejemplo paradigmático cuya labor admiramos y respetamos. Esta organización se ha convertido en una referencia por el valioso papel desempeñado desde hace décadas para promover el cumplimiento de la legalidad y los derechos individuales y colectivos de los grupos de población más vulnerables.
Muy lamentablemente, las actividades de ciberinteligencia ilegal de las que reporta la revista Semana serían sólo una parte de la inteligencia ilegal realizada en contra de abogados y personas defensoras de derechos humanos:
- El abogado Germán Romero de la organización DH Colombia, había denunciado en octubre de 2019 robos de información, seguimientos, llamadas y una amenaza directa por parte de una persona desconocida. Estos hechos sucedieron en el marco de múltiples investigaciones que el abogado adelanta contra altos mandos de las Fuerzas Militares, por su posible responsabilidad en ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzadas.
- En febrero de 2020, dos otras organizaciones defensoras de derechos humanos alertaron de haber sido objetos de vigilancia ilegal mediante seguimientos de personas y drones que sobrevolaron sus instalaciones. Una de ellas fue la Comisión de Justicia y Paz, que representa a víctimas en el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y Garantías de No repetición. Su Director, Danilo Rueda, ha sido declarado objetivo dentro de un plan de asesinato. Asimismo, existirían informaciones fidedignas sobre operaciones de inteligencia ilegal en contra del anterior director de JyP, Padre Alberto Franco y sobre las lideresas comunitarias y empeñada en la implementación del Acuerdo de Paz, Jani Silva y Luz Marina Cuchumbe. El abogado Daniel Prado, asociado de la Comisión, ha denunciado la presencia de un dron con capacidad de grabación de video y sonido caído en el patio de su residencia; además se ha enfrentado a una campaña de amenazas e intimidaciones siendo el representante de las víctimas, en el proceso penal contra el grupo paramilitar conocido como ”Los 12 Apóstoles”.
- La Corporación Jurídica Libertad denunció públicamente actividades de vigilancia ilegal y hostigamientos el pasado 18 de febrero, cuando tres hombres de civil llegaron a la sede de la organización, tomando fotografías e interrogando el vigilante para obtener información de los abogados/as de derechos humanos: se verificó que la moto en la que se movilizaban los hombres era de propiedad del Ministerio de Defensa.
Por todo lo anterior, nos gustaría solicitar respetuosamente del Gobierno de la República de Colombia y la Jefatura de Estado que usted ostenta, la consideración de las peticiones detallas a continuación:
- Adoptar las medidas necesarias para que cese de forma inmediata toda labor de espionaje y vigilancia ilegal en contra del Colectivo José Alvear Restrepo y el conjunto de personas y organizaciones afectadas;
- Reconocer públicamente la labor desarrollada por las personas y colectivos que como los mencionados contribuyen de manera decisiva y en el marco de la legalidad a construir una sociedad más justa y democrática;
- Adoptar medidas de prevención y protección efectivas ajustadas a las necesidades de las personas afectadas;
- Velar porque se entregue a la justicia y a las autoridades correspondientes toda la información probatoria relevante para el esclarecimiento de los hechos, la identificación de los responsables y la respectiva judicialización y sanción, sin que pueda seguir dándose prácticas de encubrimiento, persecución, amenazas y presión contra los miembros del Ejército Nacional que en calidad de testigos directos de los hechos han rendido sus declaraciones ante la justicia.
- Impulsar el diseño de una política orientada al desmantelamiento de las estructuras que han dado lugar a los hechos denunciados y ofrezca garantías de no repetición.
- Promover espacios de diálogo con los actores de la sociedad civil sobre los límites a la labor de inteligencia en una democracia, la depuración de estos organismos, así como la desclasificación, corrección y entrega de toda información adquirida ilegal o ilegítimamente contra personas y organizaciones defensoras de derechos humanos.
- Abrir el espacio para que el Estado colombiano cuente con una Comisión de expertos y expertas internacionales que puedan colaborar independiente y genuinamente para avanzar en la lucha contra la impunidad fomentando reales garantías de no repetición.
Jens Holm, diputado, Riksdagen, Parlamento Sueco
Håkan Svenneling, diputado, Riksdagen, Parlamento Sueco
[1] Principios Básicos sobre la Función de los Abogados, adoptados en el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana (Cuba) del 27 de agosto al 27 de septiembre de 1990. Principio 16: “Los gobiernos garantizarán que los abogados a) puedan desempeñar todas sus funciones profesionales sin intimidaciones, obstáculos, acosos o interferencias indebidas (…)” Principio 17: “Cuando la seguridad de los abogados sea amenazada a raíz del ejercicio de sus funciones, recibirán de las autoridades protección adecuada.”